Consentimiento informado

Entendemos el consentimiento informado como la aceptación libre por parte de un paciente de un acto diagnóstico o terapéutico, después de haber sido adecuadamente informado al respecto. Los requerimientos básicos necesarios para que sea válido son: libertad de decisión, competencia para decidir e información suficiente. Queda constancia de que se ha producido el consentimiento informado mediante la firma de un documento de consentimiento informado, que conlleva el deber previo de informar correctamente.

 

El derecho a la información

El artículo 23.1 de la Constitución española de 1978 establece que el ciudadano titular tiene derecho a ser informado para poder participar en la toma de decisiones en materia de salud pública.

La Ley general de sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) establece que el paciente tiene derecho a:

Art. 10.5 "Que se le dé, en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento".

Art. 10.6 "La libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo necesario el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los casos siguientes:

  1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
  2. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones; en este caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas próximas.
  3. Cuando la urgencia no permita demoras porque puede ocasionar lesiones irreversibles o puede existir riesgo de muerte.

 

El documento de consentimiento informado

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de 6 de noviembre de 1995, acordó que: "En todo documento escrito específico de consentimiento informado deben figurar los siguientes apartados, enunciados de forma breve y en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los usuarios:

  1. Datos personales del paciente.
  2. Nombre y apellidos del médico que informa, que no tiene necesariamente que ser el mismo que realice el procedimiento en el que se consiente.
  3. Nombre del procedimiento que se vaya a realizar, con explicación breve y sencilla del objetivo del procedimiento, en qué consiste el mismo y la forma en qué se va a llevar a cabo.
  4. Descripción de las consecuencias seguras de la intervención, que deban considerarse relevantes o de importancia, como por ejemplo, la pérdida de un miembro.
  5. Descripción de los riesgos típicos del procedimiento.
    Se entiende por tales aquellos cuya realización deba esperarse en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia. Se incluyen también aquellos que, siendo infrecuentes pero no excepcionales, tienen la consideración clínica de muy graves.
  6. Descripción de los riesgos personalizados. 
    Se entiende como riesgos personales los que están relacionados con las circunstancias personales de los pacientes y hacen referencia al estado previo de salud, a la edad, a la profesión, a las creencias, valores y actitudes de los pacientes, o a cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.
  7. A criterio del facultativo puede incluirse la información que haga referencia a las molestias probables del procedimiento y sus consecuencias.
  8. Declaración del paciente de haber recibido información acerca de los extremos indicados en los apartados anteriores, así como de alternativas diferentes al procedimiento, con pros y contras, de forma que el paciente participe, si así lo desea, en la elección de la más adecuada, y que dicha elección tenga en cuenta sus preferencias.
  9. Manifestación del paciente acreditativa de estar satisfecho con la información recibida y de haber obtenido información sobre las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como la expresión de su consentimiento para someterse al procedimiento.
  10. Fecha y firmas del médico que informa y del paciente.
  11. Apartado para el consentimiento a través de representante legal en caso de incapacidad del paciente.
  12. Apartado para la revocación del consentimiento, que deberá figurar en el documento.

 

BIBLIOGRAFIA:

1. El consentimiento informado en Cirugía Ortopédica y Traumatología. Ricardo de Lorenzo y Montero. Editores Médicos S.A. Madrid 1997.
2. Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad (BOE 29 de abril de 1986).
3. Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de salud pública (BOE 29 de abril de 1986). 

AVISO:
Los contenidos de esta página son información general sobre patología ortopédica pediátrica y no aborda circunstancias específicas de personas. Esta información no puede considerarse diagnósticos ni tratamientos, por lo que nunca debe suplir la relación médico-paciente y en ningún caso sustituye a la opinión ni prescripción médica resultado de visitas o de pruebas diagnósticas, entre otros. El titular del sitio web no garantiza que la información mostrada esté libre de errores, a pesar de los esfuerzos para velar por su veracidad y actualización. Recomendamos siempre la consulta con el especialista y no nos hacemos responsables de malinterpretaciones del contenido de esta página.